AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE CAPITAL

Ampliar el capital supone una manera de financiarse para obtener nuevas inversiones. La decisión de ampliar capital social es importante para su visión frente a terceros. Dicha operación conlleva unos gastos de emisión. Los gastos de constitución y ampliación de capital según la NRV nº 9

“…en el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus instrumentos de patrimonio, el importe de estos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrara resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registraran directamente contra el patrimonio neto como menores reservas”

Si hacemos referencia a la deducibilidad de los gastos de constitución y ampliación de capital podemos afirmar que a pesar de que estos gastos no pasan contablemente por la cuenta de gastos (al imputarse directamente a reservas) son gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Se producirá un menor importe a ingresar en el ejercicio en que se amplíe el capital social, es decir, un menor pasivo corriente; o bien, un mayor importe a devolver, es decir, un mayor activo corriente